Descripción del servicio
POLICÍA MUNICIPAL SANTO DOMINGO NORTE
CONCEPTO (LEY 176-07, ART. 173)
La Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al Ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del alcalde, con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.
Es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y la seguridad institucional.
BASE LEGAL
Ley 176-07 art. 173, art. 174.
FUNCIÓN (LEY 176-07, ART.174)
La Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.
VISIÓN
Hacer de nuestro municipio un lugar donde prevalezca la paz y el orden social. También, establecer un trabajo en conjunto entre las diferentes entidades sociales, con la finalidad de asegurar la convivencia de la población, alcanzando óptimos niveles de Seguridad Ciudadana, en un marco de confianza y tranquilidad.
MISIÓN
Poner en práctica el Plan Municipal, desarrollando las estrategias multisectoriales; estableciéndose metas de cumplimiento, susceptibles de ser monitoreadas y evaluadas, cuyos resultados aseguren conocer la eficiencia y eficacia en la ejecución del presente plan, salvaguardar los intereses del municipio asegurando el bienestar de las comunidades.
OBJETIVOS
Que el munícipe cuente con una institución garante de los bienes y servicios del municipio, integrada por un personal entrenado, capacitado, honesto y responsable, el cual estará bajos normas que rigen la organización, funciones, atribuciones, deberes y derechos personales.
VALORES
Honor, servició y lealtad
A quién va dirigido
Telefono: 809-331-7171 ext 2244
Email: [email protected]
Requerimientos o requisitos
- REQUISITOS PARA DENUNCIAS:Hacer una solicitud por escrito, especificando el servicio que necesita
Procedimientos a seguir
- INGRESO MIEMBRO La Institución aceptara ingreso de cualquier persona conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos y con la aprobación de la dirección de esta.Los requisitos para solicitar ingreso en la Institución son:
- A) Entender y aceptar los conceptos de los estatutos
- B) Contar con la recomendación escrita de dos (2) miembros activos de la Institución.
- C) entregar un papel de no antecedentes penales vigente.
- D) Llenar solicitud de ingreso y depositarla con dos (2) foto 2×2, una copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte
- CAPACITACIÓN El personal que conforma el cuerpo de la Policía Municipal será capacitado y preparado permanentemente, con la finalidad de actualizarse en el servicio para que en cualquier momento esté apto y habilitado para el fiel cumplimiento de la tarea que se le encomiende.Desde un inicio cursará con pensum que constará con 5 etapas de capacitación y entrenamiento
- DEBERES DEL MIEMBRO (A) Cumplir lo establecido por la directiva o el alcalde
- (B) Promover activamente la definición, el propósito, los objetivos y principios de la institución
- (C) Mantener su credencial de membrecía al día
- (D) Mantener un comportamiento ejemplar
- (E) Velar por el avance de la Institución cooperando dentro de la posibilidad de la capacidad personal
- (F) no faltar a reuniones o servicios de trabajo
Horario de prestación
Horario de oficina de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Horario de servicio 24 horas
Costo
Libre de costo
Tiempo de realización
Especificar el tiempo de realización
Canal de Prestación
Correo electrónico- llamada telefónica- Redes Sociales
Información adicional
LA INSTITUCIÓN TIENE CATEGORÍA DE MIEMBRO:
- a) Miembros nominal
- b) Miembros voluntario
La calidad del miembro de la Institución y la responsabilidad, se demuestra al día y se pierde en las situaciones siguientes:
- A) Por voluntad propia del intermediario, manifestando su renuncia por escrito a la directiva
- B) Por abandono de cargo o actividad bajo sus objetivos, los principios y el contenido expresado en estos estatutos
- C) Por fomento, intento y/o logro de división o separación de miembros y/o de organismos de la Institución
- D) Por decisión de la directiva o el alcalde
- E) Por incumplimiento en falta a definición del propósito
- F) Por falta graves a la moral y las normas de nuestra sociedad
- G) Por ausencia sin excusa a tres (3) reuniones no consecutivas de su organismo correspondiente.